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Permiso SICT de autotransporte de pasajeros: guía
Qué es el permiso SICT de autotransporte federal de pasajeros: modalidades, requisitos, placas, alta de unidades y errores que te pueden costar el permiso.
Boleti Team9 min read

Si tus autobuses suben pasaje y circulan por carreteras federales, el permiso SICT de autotransporte federal de pasajeros es el papel que sostiene todo tu negocio. Sin él no puedes dar ese servicio, ni dar de alta tus autobuses con sus placas federales. Aun así, muchos dueños de línea lo tramitaron hace años, lo guardaron en un fólder y ya no recuerdan qué dice ni qué tienen que mantener al día.
En esta guía te contamos, en corto y sin rodeos, qué es el permiso, qué modalidades existen, qué te piden hoy para sacarlo, cómo funcionan las placas y la tarjeta de circulación, si se renueva o no, y los errores que más broncas causan. Todo sale de la Ley, del Reglamento y de los acuerdos que la SICT publicó en el Diario Oficial de la Federación en 2025. Las reglas cambian, así que verifica el trámite vigente con la SICT antes de iniciarlo.
Qué es el permiso de autotransporte federal de pasajeros
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dice en su artículo 8o. que se requiere permiso de la Secretaría para operar y explotar los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Ese permiso se otorga a todo aquel que cumpla los requisitos de la Ley y su Reglamento, solo a mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas (artículo 9o.).
El permiso no es un papel genérico: según el artículo 17 del Reglamento, dice tu nombre y domicilio, tu RFC, la clase y modalidad del servicio, la ruta autorizada, el número y tipo de unidades que ampara, tus derechos y obligaciones, su vigencia y las causas por las que te lo pueden quitar. Es decir, ahí queda escrito qué puedes hacer, por dónde y con cuántos autobuses.
Modalidades: qué tipo de servicio vas a dar
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares clasifica el servicio de pasajeros por la forma de operar y el tipo de autobús (artículo 18), y aparte el de turismo (artículo 30). Elegir bien la modalidad importa, porque cada una trae sus propias condiciones de operación y de unidad:
| Modalidad | Cómo opera según el Reglamento |
|---|---|
| De lujo y ejecutivo | Viajes directos de origen a destino, en autobús integral (art. 19). |
| De primera | Viajes directos de origen a destino, con asientos reclinables, sanitario y aire acondicionado (art. 20). |
| Económico | Con paradas intermedias entre origen y destino, en autobús integral o convencional (art. 21). |
| Mixto | Pasajeros y carga en el mismo vehículo, con el interior dividido en dos partes (art. 22). |
| Puertos y aeropuertos | Transportación terrestre de pasajeros de y hacia puertos marítimos y aeropuertos (arts. 18 y 28). |
| Turismo | Turístico de lujo, turístico, de excursión y chofer-guía, sin sujeción a horarios ni rutas fijas (art. 30). |
Si das servicio regular con paradas intermedias, lo tuyo es el económico; si haces viajes directos de origen a destino, el de primera, el ejecutivo o el de lujo. Si haces excursiones para grupos, el de excursión es para uso exclusivo de un grupo, con el itinerario y los horarios que fijan quienes te contratan (artículo 34). Y ojo: el servicio de pasajeros se presta con regularidad y sujeto a horarios que deben estar a la vista del público, y se cumplen aunque no haya suficiente pasaje, salvo caso fortuito o fuerza mayor (artículo 23).
Requisitos que pide hoy la SICT
En julio de 2025 la SICT juntó en un solo trámite varios permisos que antes iban por separado. Hoy se llama «Expedición de permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de turismo, pasaje y transporte privado de personas por las vías generales de comunicación», con homoclave SICT-03-058 (Acuerdo publicado en el DOF el 2 de julio de 2025). Los requisitos que publica ese acuerdo son:
- Pre-registro en línea.
- Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte) y la constancia de tu registro ante la SICT.
- Factura, carta factura o contrato de arrendamiento vigente de cada unidad. Si el autobús tiene más de dos años y ya dio servicio público federal, además su dictamen de condiciones físico-mecánicas vigente o la constancia de exención.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por el equivalente a 19,000 UMA, o fondo de garantía vigente.
- Póliza anual del seguro de viajero por 3,160 UMA, o fondo de garantía vigente.
- Comprobante del pago del trámite.
- Certificado de emisión de contaminantes vigente del último periodo, o constancia de exención.
- Solo para pasaje: un escrito libre con la ruta que solicitas, el plano de la ruta y las terminales de origen y destino.
Ese último punto es el que más se complica en una línea chica. El Reglamento pide terminales para el ascenso y descenso de pasajeros en las poblaciones donde inicias o terminas tu recorrido (artículo 24), y la descripción de la ruta debe incluir los tramos o ramales que la forman. Antes de meter papeles, ten claro por dónde vas a pasar y dónde vas a subir a tu gente.
Dónde se tramita y cuánto tarda
El trámite arranca con el pre-registro en línea que marca el acuerdo de 2025. El Reglamento dice que los permisos los otorga el Centro de la Secretaría que corresponde al domicilio del solicitante o la unidad central competente (artículo 15), que hoy es la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT. En cuanto a plazos, la Ley marca que la resolución no debe pasar de 30 días naturales desde que entregas la solicitud completa, y hasta 45 días si el caso es complejo (artículo 9o.).
La clave está en «solicitud completa»: una póliza vencida o un plano de ruta incompleto te regresa a la fila. El monto del pago cambia, así que pídelo en tu Centro SICT el día que vayas a tramitar.
Placas, tarjeta de circulación y alta de más autobuses
Cada vehículo del servicio federal lleva placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjeta de circulación (artículo 4o. del Reglamento). Además, debe traer a la vista, con letras claras, el nombre y domicilio del permisionario (artículo 5o.). Lo que conviene que tengas presente:
- Cambios en la tarjeta de circulación: si cambias de modalidad, de nombre o domicilio, de motor o de alguna característica del vehículo, tienes 15 días para pedir la modificación (artículo 4A del Reglamento).
- Reposición por robo o extravío: el trámite es SICT-03-002 e incluye pre-registro en línea, identificación, pago y la denuncia ratificada ante la autoridad (Acuerdo del DOF del 16 de octubre de 2025).
- Canje de placas: ese mismo acuerdo eliminó del catálogo el trámite de canje de placas de las unidades de pasaje y turismo.
- Más autobuses en tu permiso: el alta de vehículos adicionales es el trámite SICT-03-045. Para pasajeros te piden lo mismo de la unidad (propiedad, seguro de daños a terceros, emisiones, dictamen si aplica, pago) más la póliza anual del seguro de viajero por 3,160 UMA.
El permiso se saca una vez, pero se cuida todos los días: en cada póliza que renuevas, en cada licencia vigente y en cada autobús que das de alta a tiempo.
¿Se renueva? Lo que mantiene vivo tu permiso
Buena noticia: la Ley dice que los permisos se otorgan por tiempo indefinido (artículo 8o.). No hay una renovación del permiso como tal. La mala noticia es que lo puedes perder si dejas de cumplir. El artículo 17 de la Ley enlista las causas de revocación, y varias le pegan directo a una línea de pasajeros:
- Interrumpir total o parcialmente el servicio de pasajeros sin causa justificada.
- Reincidir en cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas.
- No dar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros.
- Prestar servicios distintos a los que dice tu permiso.
- Ceder o transferir el permiso sin autorización de la Secretaría.
- Incumplir reiteradamente las obligaciones de la Ley o sus reglamentos.
Y si te lo revocan, no puedes sacar otro en 5 años. Por eso lo que sí tienes que renovar es todo lo que lo sostiene: tus pólizas, la verificación de condiciones físico-mecánicas de tus autobuses (la Ley la exige en su artículo 35, con la periodicidad que marca la norma) y las licencias de tus choferes. Ese último punto es tuyo, no solo de ellos: el artículo 36 de la Ley dice que los permisionarios están obligados a vigilar que sus conductores tengan la licencia federal vigente.
Errores comunes que salen caros
- Comprar el autobús antes de revisar la modalidad. El Reglamento pone condiciones de unidad y de antigüedad por tipo de servicio; un autobús que no cumple no entra a tu permiso.
- Dejar vencer el seguro de viajero o el de daños a terceros. Son requisito para sacar el permiso y para dar de alta cada unidad, y no mantener la garantía de daños es causa de revocación.
- Meter un autobús a trabajar sin darlo de alta. Cada unidad adicional lleva su trámite; si no está en tu permiso, no está amparada.
- Olvidar los avisos. Cambios de nombre, domicilio o modalidad tienen plazo para actualizar la tarjeta de circulación, y si eres persona moral, los cambios a tu escritura (denominación, objeto social, domicilio o administración) se registran ante la Secretaría en 15 días hábiles (artículo 13 del Reglamento).
- Suspender una ruta de la noche a la mañana. El Reglamento pide avisar a la Secretaría y al público con al menos 30 días hábiles de anticipación y tramitar las bajas (artículo 23).
- No tener a la vista horarios y tarifas. El servicio de pasajeros va con horarios a la vista del público y las tarifas también deben estar a la vista, con sus opciones por ruta y sus promociones (artículos 23 y 63).
Casi todos estos errores se cometen por llevar la operación de memoria. Cuando tus rutas, autobuses y choferes viven en un mismo sistema, ves qué unidad sale en qué ruta y con quién. Si apenas vas empezando, échale un ojo a cómo trabaja una línea pequeña con Boleti, y si quieres saber qué le debes al pasajero en la taquilla, lee los derechos del pasajero de autobús.
El permiso es cosa tuya y de la SICT; la operación de todos los días te la ordenamos nosotros. Prueba Boleti gratis 30 días, sin tarjeta, y si tienes dudas escríbenos al WhatsApp 55 6133 0723: te responde una persona.
Sources
The figures in this article come from these sources. You can check them yourself.
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, texto vigente (última reforma DOF 14-11-2025), Cámara de Diputados (opens in a new tab)
- Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (DOF 22-11-1994), Orden Jurídico Nacional (opens in a new tab)
- Acuerdo de simplificación de trámites ante la SICT, DOF 02-07-2025 (trámite SICT-03-058) (opens in a new tab)
- Acuerdo de simplificación de trámites ante la SICT, DOF 16-10-2025 (alta de vehículos, placas y tarjeta de circulación) (opens in a new tab)


